Estatutos
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución, denominación y duración
Bajo la denominación de Fundación ....ASSUMPTIO PROINNOVA FUNDAZIOA se constituye una fundación de conformidad con la Ley 12/1994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes.
La Fundación ….Assumptio Poinnova Fundazioa es una organización constituida sin ánimo de lucro, que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se describen en el artículo. 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 2. Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica
La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones, y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Fines fundacionales
LA FUNDACIÓN ASSUMPTIO PROINNOVA FUNDAZIOA tiene por objeto el impulso de actividades científicas, formativas, culturales y sociales vinculadas con la Medicina así como la promoción de la investigacion complementaria dentro del colectivo médico y de profesiones sanitarias en general.
Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:
LA FUNDACIÓN podrá, en ejercicio de su propia actividad, llevar a cabo directamente o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, cuantas actuaciones puedan conducir al mejor logro de sus fines.
Para la consecución de dichos fines, LA FUNDACIÓN podrá llevar a cabo el patrocinio, desarrollo,difusión y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios en el campo de la Medicina, la Salud y las Ciencias Sociales destinada el colectivo de trabajadores de CLINICA SANTA MARIA DE LA ASUNCION DE TOLOSA, a todos los profesionales sanitarios españoles así como a la sociedad en general.
Muy especialmente,LA FUNDACIÓN velará para afianzar en la sociedad valores de solidaridad, concienciación,desarrollo sostenible e innovación en el campo de la Medicina, y la Salud pública.
Por ello, se establece que LA FUNDACIÓN podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
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Toda clase de actividades destinadas a la formación médica continuada y el desarrollo profesional permanente de los médicos y otros trabajadores en el campo de la salud.
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Promoción de actividades de investigación científico-médica, concesión de becas de investigación en el campo de la Medicina y la Salud.
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Establecer medios de estudio y promoción de temas relacionados con la Medicina..
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Promoción y divulgación entre el colectivo médico y en toda la sociedad en general del conocimiento medico
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Acciones destinadas a eliminar las discriminaciones en el acceso a la atención médica que se producen por motivos económicos, sociales o relacionados con las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
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Colaborar con entidades públicas o privadas en la investigación para la innovación en el campo de las ciencias de la Salud con el objetivo de promover la igualdad, el bienestar físico, psíquico y el envejecimiento activo de los profesionales de la Medicina y de toda la sociedad en general.
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Cualesquiera otras actividades o medios que permitan a LA FUNDACIÓN el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Desarrollo de los fines
Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la voluntad fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.
Artículo 5. Domicilio
La Fundación tendrá su domicilio en la Clinica Santa Maria de la Asuncion en Carretera de Izaskun 9 Tolosa 20 400. Por acuerdo de modificación estatutaria adoptado por el Patronato de la Fundación, podrá determinarse el traslado de domicilio, lo cual deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.
Artículo 6. Ámbito territorial
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.
Artículo 7. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas.
Para la designación concreta de los beneficiarios el Patronato tendrá en cuenta el beneficiar, prioritariamente con carácter general, a colectivo genérico de personas que sean trabajadores de CLINICA SANTA MARIA DE LA ASUNCION DE TOLOSA.
En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
No pueden constituir el fin principal de la Fundación el destino de sus prestaciones a la persona o personas fundadoras o a los patronos o patronas, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.”
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficiarios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 8.- Publicidad
A fin de que las actuaciones de la fundación puedan ser conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiente a sus objetivos y actividades.
TÍTULO II. EL PATRONATO
Capítulo 1º. Composición y competencias.
Artículo 9.- El Patronato (7)
El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión de la fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Artículo 10.- Composición y duración (8)
El Patronato estará constituido por un número mínimo de 3 miembros y un máximo de 10 miembros.El cargo de Patrono tendrá una duración Permanente.
Artículo 11.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes
El primer Patronato es nombrado por el fundador en la escritura fundacional y esta compuesto por los siguientes cargos y personas:
Presidente (Cargo Nato)……………………..Presidente de Inviza
Vicepresidente Primero(Cargo Nato)…….Adjunto a la Presidencia de inviza
Vicepresidente segundo (Cargo Nato)…………..Gerente de Inviza
Secretaria (Cargo Nato)………………………….…Secretaria de Presidencia
Vocal 1.
Vocal 2.(Cargo Nato)………………………………….Presidente del Comité de
Formacion de Clinica Santa Maria de la Asuncion de tolosa.
Vocal 3 (Cargo Nato)………………………………. Presidente del Comité de
Investigacion de la Clinica Santa Maria de la Asuncion de Tolosa
Vocal 4.-
El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, como mínimo.
Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el art. 12 de la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.
Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.
Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el art. 10 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.
La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el art. 20 de los presentes Estatutos.
La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
Artículo 12.- Gratuidad (9)
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
Artículo 13.- Presidente de la Fundación
El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quien corresponderá convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado.
Artículo 14.- Vicepresidente
El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad
Artículo 15.- Secretario
El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente.
Artículo 16.- Tesorero
El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le encomiende.
Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes :
1.-Recaudar y custodiar los fondos de la fundación.
2.-Presentación y firma del balance de ingresos y gastos.
3.-Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.
Artículo 17.- Personal al servicio de la Fundación
Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la fundación, bien a algún miembro del órgano de gobierno, una vez autorizado por el Protectorado o bien a una tercera persona,remunerada adecuadamente,autorizada por el protectorado.
Artículo 18.- Competencias del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:
1- Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
2- La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.
3- Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.
4- Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa.
5- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.
6- La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
7- Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el art. 17 de estos Estatutos.
8- Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera.
9- Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.
10- Promover la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.
11- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
12- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.
Artículo 19.-Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas
1- El Patronato podrá delegar sus facultades en en alguna de las personas que lo integran. No podrán delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:
a) La aprobación de las cuentas anuales.
b) La aprobación del plan de actuación.
c) La modificación de los estatutos.
d) La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la Fundación.
e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.
f) Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la Fundación.
g) Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la Fundación.
h) El aumento o la disminución de la dotación.
i) La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.
j) Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.
k) La autocontratación de las personas que integran el Patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.
l) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.
2- Así mismo, el Patronato podrá otorgar o revocar poderes generales y especiales.
Artículo 20.- Obligaciones del Patronato
Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.
Artículo 21.- Prohibición de la autocontratación
Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.
Artículo 22.- Responsabilidad
1- Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundación en los términos que determinen las Leyes.
2- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador del mismo o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.
3- Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.
4- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del Patronato ser contraria o lesiva a los fines fundacionales.
Capítulo 2º. Régimen de funcionamiento del Patronato
Artículo 23.- Funcionamiento interno (10)
El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria de actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los términos previstos en el art. 30 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.
Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse de manera fehaciente por escrito, mail,o cualquier otro medio que garantice la receccion de la convocatoria, conteniendo el Orden del día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a 3 días.
Artículo 24.- Constitución y adopción de acuerdos (11)
1- El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de las personas que lo integren.
2- Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de personas que integran el Patronato, con un mínimo de tres, siempre que estén presentes las personas que ostenten la titularidad de la presidencia y la vicepresidencia.
3- Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todas las personas integrantes del mismo y acepten unánimemente la celebración de la reunión.
4- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a) Acuerdo de modificación, fusión, escisión y extinción, que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
5- El voto de la persona que ostente la presidencia dirimirá los empates que puedan producirse.
6- De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario o Secretaria el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán las personas asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.
7- El Patronato podrá reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
8- Con carácter excepcional, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
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TÍTULO III. EL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
Capítulo I. Composición, administración y custodia
Artículo 25.- El Patrimonio de la Fundación
El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derecho susceptibles de valoración económica.
La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 26.- Recursos (12)
El patrimonio de la Fundación estará integrado por :
a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.
b) Las aportaciones y cuotas , ordinarias y extraordinarias , de los miembros fundadores ( y adheridos ) ,y las cuotas y aportaciones , ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.
c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones , aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.
d) Los frutos o rentas , productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.
Artículo 27.- Alteraciones patrimoniales
El patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones ,transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de la fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
Artículo 28.- Custodia del Patrimonio fundacional
Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:
a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.
b) Los bienes inmuebles y / o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.
c) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundación.
d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.
Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, que estará a cargo del Secretario del Patronato, y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.
Capítulo II. Régimen Económico.
Artículo 29.- Plan de Actuacion
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
La fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.
Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.
Artículo 30.- Obligaciones económico-contables
El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la fundación, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.
Artículo 31.- Rendición de Cuentas
Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante el Protectorado en los términos previstos en el art. 27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.
Capítulo III. Reglas para la aplicación de los recursos al fin fundacional
Artículo 32.- Destino de ingresos y gastos de administración
1- Los bienes y rentas de la fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
2- La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
3- A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes a los mismos.
Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito.
El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración que no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Articulo 33.-Auditoría de Cuentas
Dada la relevancia económica, en los términos de la Ley y Reglamento, de la fundación, deberá someterse anualmente a una auditoría externa de cuentas.
El informe de los auditores de cuentas deberá contener, cuando menos, las siguientes consideraciones:
a) Las observaciones sobre las eventuales infracciones a la normativa legal o estatutaria que hubieran comprobado a través de la contabilidad y las cuentas anuales.
b) Las observaciones sobre cualquier hecho que hubieren comprobado, cuando éste suponga un riesgo para la situación financiera de la fundación.
El informe que emitan los auditores deberá depositarse en el Registro de Fundaciones, junto con las cuentas a que se refiere el mismo.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
Artículo 34.- Modificación
El Patronato de la fundación podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de los miembros integrantes del mismo, como mínimo.
Artículo 35.- Fusión
También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidades siempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros, como mínimo.
Artículo 36.- Extinción (13)
La fundación se extinguirá:
1- Como supuesto especial previsto en estos Estatutos, cuando lo acuerde el patronato y sea rfatificado por el protectorado.
2- Cuando concurra alguna las causas previstas en el artículo 39 del C. Civil o en otras Leyes.
3- Cuando así resulte de un proceso de fusión.
4- Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.
Artículo 37.- Procedimiento de extinción
En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación por el Protectorado.
El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.
Si no hubiese acuerdo del Órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Órgano fundacional.
El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán el Registro de Fundaciones.
Artículo 38.- Liquidación (14)
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el acta de constitución, siempre y cuando sean destinados a entidades públicas o a entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general.”
TÍTULO V. DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES
Artículo 39.- Del Protectorado
Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de Protectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.
Artículo 40.- Del Registro de Fundaciones
La constitución de esta fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competente conforme a la Ley.
ADDENDA I
TÍTULO VI. REGIMEN JURIDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACION (15)
Artículo 41.- Fundadores adheridos
A la Escritura de Constitución, que tiene el carácter de Carta Fundacional, podrán adherirse con posterioridad a su otorgamiento y con la categoría de fundadores otras personas físicas o jurídicas, siempre que tal adhesión se produzca en el plazo de dos años a contar desde su otorgamiento.
Las adhesiones con el carácter de fundador/es, dentro del plazo prefijado, deberán ser aprobadas por el fundador o por los miembros del Patronato facultados según lo previsto en el párrafo siguiente, quienes fijarán asimismo la contribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer.
En tanto no concluya el plazo de adhesión previsto anteriormente, la constitución del Patronato queda en suspenso, facultándose a los miembros designados por el fundador en la Carta Fundacional para que mancomunadamente ejecuten todas y cada una de las facultades que los estatutos confieren al Patronato.
Artículo 42.- Colaboradores adheridos
Con posterioridad al otorgamiento de la Escritura Fundacional podrán adherirse a la fundación, con el carácter de colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer al logro del fin fundacional.
Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, quien fijará así mismo la contribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer. Dichos colaboradores podrán participar en el Patronato si así lo decide éste.
Artículo 43.- Colaboradores honoríficos
El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución del objeto fundacional.